«que en·la bolsa de jurado haya seydo collocado e en·aquella aturado por tiempo de dos años contaderos del dia que y haura seydo collocado. a·la qual bolsa de almutaçaff no pueda seyer promouido en vn año mas de vno. E cadauna de·las bolsas de pesadores de almutaçaff veedor de carreras cap de guayta procurador de ciudat e procurador de pobres no puedan seyer admesas vn año sino »