«de çalmedina en·las elecciones de·los electores e officiales no hayan voz alguna.§ Item. Statujmos e ordenamos que de aquj adelant sian perpetuament mesos en·la dicha ciudat dotze jurados por parroquias es a·ssaber en cada parroquia vn jurado et que·las parroquias sian dotze en·la manera que son designadas en·las ditas ordinaciones del señor rey don Fernando. las quales se hayan a esleyr segunt la forma »