«nombrados et esleydos los ditos dos almutaçaffes en·aquel año vno de cadauna parroquia. Empero que·las parroquias que no hauran sallido por suert et en·aquellas haura hauido almutaçaffes no sean admesos a·seyer sacados entro a·tanto que·las ditas parroquias sian assentadas. E desque por todas las ditas parroquias el dito officio generalment hauran passado e promeso a·meter los ditos almutaçaffes por aquel orden que primero se »