«que luego del dia siguient se graduen los jurados entre·si e hayan las cargas segunt los grados de·las ordinaciones. Plaze al señor rey.§ Pension del mayordomo.§ Item. Que el dito mayordomo tenga de salario seyscientos y cinquenta sueldos e·no mas. Plaze al señor rey.§ Como el mayordomo puede despender en obras necessarias fins .cc. sueldos.§ Item. Que el dito mayordomo puede fer por mandamiento de·los jurados sines »