«jutge de menores causas asessor e jurado hayan a vacar tres años.§ Item. Ordenamos que el çalmedina jutge de menores causas acessor e jurados hayan de aquj·adelant a vaquar por tiempo de tres años siguient la forma e manera que hauran a vacar por·la ordinacion del rey don Fernando padre nuestro e por·las modifficaciones por nos feytas. Olzina secretarius.§ Como todos los jurados o la mayor part pueden »