«año dius scripto ordenamos et proueymos que·las ditas manos sean vint y seys. A saber la primera mano de aquellos ciudadanos e vezinos de·los quales sus bienes valdran de mil sueldos ayuso. La segunda de·los que valen mil sueldos entro a dos mil. La tercera de dos mil sueldos entro ha tres mil e cincientos sueldos. La quarta mano de cinquo mil sueldos entro a siete mil e »