«de quarto e qujnto e collocacion de aquella haya aturado por tiempo de dos años continuos contaderos del dia que y haura seydo collocado. Et por semblant manera no pueda alguno al officio de jurado segundo seyer promouido sino que primero haya aturado en·la dita bolsa de tercero jurado e collocacion de aquella por tiempo de dos años continuos contaderos del dja que haura seydo collocado. E assi mesmo si »