«que prjmero haya aturado en·la del segundo e·collocacion de aquella por tiempo de dos años continuos contaderos del dia que·y haura seydo collocado. A cadauno de·los quales officios de jurado prjmero segundo e·tercero en vn año no pueda seyer promouido sino vno. E al officio o bolsa de mayordomo assi mismo no pueda seyer promouido sino vno. Assi mismo queremos que a·la bolsa e collocacion »