«que·los emolumentes se partan entre ellos por eguales partes. e que el jnsaculado en·el dito officio de almudaçaff no pueda seyer jnsaculado en bolsa de jurado.§ Que·los ditos almutaçaffes hayan de seruir sus officios por si e no por substitutos e·no se puedan absentar de·la ciudat sino con licencia de·los jurados capitol e consello.§ El almudaçaff que sera puyado en jurado que sia estracto »