«sino en quanto por·nos fuere derogada o otramente proueydo. Otrosi por quanto comoquier que juxta las ordinaçiones d·esta dicha ciudad los jurados no pueden lleuar luto en todo el año de su jurada sino dos messes e por huna misma persona mas de vn mes. pero por haber seydo tales personas los dichos nuestros hijos que santa gloria hayan por esta vez dispensamos en la dicha ordinaçion y queremos »