«ditos jurados hayan de pension cada mil sueldos e no mas e que no sean tenidos vestir·se nueuamente por candela juraderia e que otra cosa alguna no puedan hauer ni recebir en manera alguna sino tan solament lo que a ellos es dado por·las ordinaciones del dito señor rey don Ferrando. Plaze al señor rey.§ Que los jurados puedan fazer clamar capitol e consello.§ Item. Que·los ditos jurados »