«et daños de·la dita ciudat hayan las honrras et emolumentos de aquella como es de razon estatuymos et ordenamos que alguno no pueda hauer officio nj benefficio de·los officios nj benefficios de aquella sino que el o su padre o su madre hayan contribuydo en·la dicha ciudat en·los compartimientos o cargos de aquella por cinquo años continuos del dia que obtendra el dito benefficio o officio mas »