«judios. Et·que persona alguna de qualquiere ley estado o condicion sia no sia osado vender por menudo los ditos tocinos nj pexcas saladas en otras casas patios banquos ni lugares de·la dita ciudat sino en·los patios e lugares desuso designados dius pena de trenta sueldos por cadauna vegada que el contrarjo faran leuadero sines remedio alguno de·los contrafazientes e aplicaderos la tercera part al señor rey e »