«en vn año collocadas mas de dos personas. E si alguno querra seyer promouido e puyado de·la dita bolsa de quarto e qujnto jurado a·la bolsa de jurado tercero no·lo pueda seyer sino que en·la dita bolsa de quarto e qujnto e collocacion de aquella haya aturado por tiempo de dos años continuos contaderos del dia que y haura seydo collocado. Et por semblant manera no pueda »