«assi por orden vno empues de otro como vendran los panes en·el dito moljno. dius pena de vint sueldos de qui el contrario fara.§ Que ningun molinero o carriasaco no gosen puyar en·el tablado del peso.§ Item. Que molinero alguno o carriasaquos o otra qualquiere persona del dito officio no gose puyar en·el tablado del peso do·la farina pesar se deue sines licencia del pesador que regira »