«la dita ciudat nj de·las parroquias no hayan. E no res·menos que·los ditos seys diputados no puedan arbitrar a·ssi mismos nj meter·se en manos antes los jurados hayan aquellos a·tachar arbitrar e collocar en manos que bien visto les sera segunt Dios et sus buenas consciencias por·el sagrament que en·la creacion de·sus officios feyto hauran juxta forma de·las ditas ordinaciones. Et »