«çalmedina que de aqui adelant en·la dita ciudat por nos constituydos seran sian ciudadanos et annuales et que·no puedan vsar sino vn anyo et aquel passado vn mes apres. et passado el dito tiempo que sean hauidos por personas priuadas et que hayan aquel salarjo que por·las ordinaciones e modificaciones por nos feytas fue estatuydo. Queremos empero que aquesto dure por tiempo de quatro años contaderos del ocheno »