«mes apres. et passado el dito tiempo que sean hauidos por personas priuadas et que hayan aquel salarjo que por·las ordinaciones e modificaciones por nos feytas fue estatuydo. Queremos empero que aquesto dure por tiempo de quatro años contaderos del ocheno dia de deziembre del anyo de la natiuidat de nuestro señor de mil quatrocientos veynte y nueue adelant.§ Que·los cap de guaytas sian de·los collocados en·los »