«cinquo años continuos del dia que obtendra el dito benefficio o officio mas cerqua passado. Queremos empero que si el·que el dito officio o beneficio querra hauer et obtener et haura detenido en·el tiempo passado bienes distinctos e·separados de·los bienes de·su padre o madre. que·no sia releuado por·la contribucion que el padre o madre feyto o sustenido hauran sino que el o su padre »