«y haura seydo collocado. Et por semblant manera no pueda alguno al officio de jurado segundo seyer promouido sino que primero haya aturado en·la dita bolsa de tercero jurado e collocacion de aquella por tiempo de dos años continuos contaderos del dja que haura seydo collocado. E assi mesmo si alguno querra seyer promouido a·la bolsa de officio de jurado prjmero no·lo pueda fazer sino que prjmero haya »