«nj pueda seyer assumpto al officio de jurado en·el anyo que sallira del officio. Plaze al señor rey. que el çalmedina sea añal. et el quj habra seydo çalmedina finido su año. no pueda tornar en·el dito officio por tres años siguientes nj encara que salliendo del officio no pueda seyer jurado vel e contra continuado los ditos officios en vna misma persona dos años.§ Como el dito officio »