«sueldos. La tercera mano de aquellos los bienes de·los quales valen de mil sueldos entro a dos mil. La quarta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de dos mil entro a tres mil e cincientos. La quinta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de tres mil cincientos entro a cinquo mil e cincientos. La sexta mano de aquellos ciudadanos e vezinos los bienes de·»