«a dos mil. La quarta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de dos mil entro a tres mil e cincientos. La quinta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de tres mil cincientos entro a cinquo mil e cincientos. La sexta mano de aquellos ciudadanos e vezinos los bienes de·los quales valen de cinquo mil e cincientos entro ocho mil sueldos. La septima de aquellos »