«ni aquel se pueda continuar con alguno de·los officios de jurado mayordomo almudaçaff aduocado de pobres vna misma persona vn año apres otro jnmediatament. antes entre el officio del çalmedina e qualquiere de·los tres officios proximament nombrados haya a hauer a·lo·menos vn año de vacacion. E si alguno por sallimiento de redolino sera asumpto a alguno de·los officios de jurado mayordomo almudaçaff aduocado de pobres e·»