«quinze dias no proueyra el dito officio en·la forma sobredita. que el çalmedina no pueda vltra otros quinze dias de alli adelante contaderos vsar del dito officio. Antes sia hauido por priuado de todo vso et exercicio de·la juridiccion e officio de çalmedina. E finidos los ditos quatro años e renouado el dito beneplacito finque en·las ordinaciones como estan cerca lo contenjdo en el present capitol.§ Del çalmedina.§ »