«Statujmos e ordenamos que persona alguna d·aquj·adelant no pueda ser jurado de·la dita ciudat nj el dito officio exercir nj ad·aquel ser esleydo sino que continuadament tenga vestia para su propio vso de cabalgar. La qual no sirua a otra cosa alguna sino a·su propio vso de caualgar. Olzina secretarius.§ Como el jurado mayordomo almutaçaff han a·tener casas propias.§ Item. Que persona alguna d·aqui·»