«cincientos. La quinta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de tres mil cincientos entro a cinquo mil e cincientos. La sexta mano de aquellos ciudadanos e vezinos los bienes de·los quales valen de cinquo mil e cincientos entro ocho mil sueldos. La septima de aquellos los bienes de·los quales valen de ocho mil entro a diez mil sueldos. La ochena mano de aquellos los bienes de·»