«cadauno de·los quales necessariament jnterujenen e son collocados dos personas. vna para pesar y otra para scriuano. e no sia razon que tales officios sian perpetuados en vnas personas. antes sia corrigient que·los vergueros de·la dita ciudat dispuestos a aquello. sientan de·la vtilidat de tales officios cadaunos en·sus anyadas. E por·tanto es deliberado se hayan de fazer dos bolsas jntituladas la vna bolsa de pesadores »