«seran en tal manera que el pan que leuado sera al molino antes antes sia molido. E·assi por orden vno empues de otro como vendran los panes en·el dito moljno. dius pena de vint sueldos de qui el contrario fara.§ Que ningun molinero o carriasaco no gosen puyar en·el tablado del peso.§ Item. Que molinero alguno o carriasaquos o otra qualquiere persona del dito officio no gose puyar »