«vendemas e a·la constitucion e fuero de·paz e tregua e a·qualesqujere fueros vsanças o costumbres por·las quales es prouehido que los sobrejunteros o algun otro official por fazer alguna execucion no entren en termjnos o clausuras de alguna ciudat castiello villa o lugar casa siquiere palacio priujlegiado o no priujlegiado. Renunciantes encara a·todas e cadaunas otras excepciones de falsedades nullidades apellaciones prouocaciones lesiones auxilios benefficios e deffensiones qualesqujere et a·otros dreytos statutos fueros constituciones»