«vuestros et aquel qujen vos querredes hayades demandedes rendades et spleytedes los ditos mil sueldos dineros jaqueses censales et en caso de luycion la propiedat de aquellos que yes quinze mil sueldos dineros jaqueses por vuestros propios por dar vender empenyar alienar et por façer ende a vuestra propia voluntat como en et de cosa vuestra propia mediant empero las gracias et maneras desuso reçitadas. Segunt et en aquella forma et manera que de dreyto et de fuero mjllor mas»