«aquellas vender o por algun precio alienar que lo notjfiquedes et siades tenidos notificar lo al dicho señor abbat o al abbat o procurador quj por tiempo sera del dicho conuento del dicho monesterio diez dias antes de·la vendicion o alienacion que de·las dichas casas fazer querredes. Et si el dicho señor abbat o procurador sobredicho o el abbat et procurador quj por tiempo sera del dicho conuento querran las dichas primeras casas en si retener que lo»