«por todo cient y cinco sueldos y siet dineros. § Item pagaron a don Pero Cabero loctenient de bayle por razon que el dito bayle abie siet sueldos por dar el fallo a la firma de qualquier sisa que sea en el aljama de·los quales paga el arrendador la miatad y la aljama la otra miatad y como en·el aljama sian tres sisas son a saber carniceria braçage y logro y mercaduria de·las quales cae el dereyto del dito»