«el de quien son las ditas tiendas que sea lo que pagara del dito loguero a conocimiento del senyor merino o de su lugartenient con los [...] o los mas d·ellos. E sea tobido pagar al clabario de la aljama por el marco de la dita renda que es nobenta sueldos pagaderos por todo el mes de setiembre de la dita arrendacion ultra la renda en que le es arrendada la dita sisa. E assi mismo sea tenido»