«la aljama de los presentes capitoles lo que se aberna con el dito notario e al notario del consello de escribir e ordenar los presentes capitoles diez sueldos e al testigo del consello dos sueldos e a los nuncios de la aljama por cridar e trançar la dita arrendacion quinze sueldos. Todos los ditos salarios sea tobido el dito arrendador pagar dentro el quinzeno dia de setiembre primero de su arrendacion jus pena de herem y neduy. § Capitol de»