«la dita arrendacion quinze sueldos. Todos los ditos salarios sea tobido el dito arrendador pagar dentro el quinzeno dia de setiembre primero de su arrendacion jus pena de herem y neduy. § Capitol de dar fermança. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne con el tallo sea tenido dar fermanças judios abonados a conocimiento del comissario e de los [...] por la cantidat del precio en que la dita sisa le sera arrendada»