«arrendacion ni contra qualquiere cosa pendient o mergient de aquella e renunciar su judge local e ordinario con acto publico e dejus pena de cincientos florines de oro la mitad pora el senyor rey [...] e la otra mitad pora la aljama. § Capitol que los dubdos sian conocidos por el comissario. § Item ordena la aljama que si en los presentes capitoles abra algun dubdo o dubdos aquellos ayan de seyer judgados e conocidos e declarados por el comissario o»