«aquel caso sea tenido el arrendador de tener un judio fiel a conocimiento de los adelantados o de los mas d·ellos pora seyer guarda como debe seyer de justicia. Al qual fiel pague el dito arrendador e non la aljama. § Capitol de la taxacion de los menudos. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa con el tallo o quien vendera los menudos de la carne que se vendera en la carniceria de los judios»