«algez que sea majado primo e çernjdo .iij. sisterns de Ytalia que pueden pesar quales que .vij. libras. E mezclaras el algez con aquella quarta parte continuadamente por dos dias con vna cañya con·el cabo do se tendra la rayz. E aquesto faras fazer a vn niñyo que non aya conosçida muger carnalmente. Despues empero en aquel dia tu mezclaras de aqueste vjno en·el qual sera el algez con·»