«jndirecta o en alguna otra exquisita manera que dezir o excogitar se puede e que sobre la dicha baronia castillo e villa de Alfajarin e otros lugares terminos jurisdiccion drechos e rendas de aquellos et cadauno d·ellos vassallos concellos et aljamas de aquella et aquellos en vniuerso o en particular no ay otros censales o cargos o obligaciones que la senyoria de aquella et aquellos sia obligada nj las rendas o drechos de·la dita senyoria de·lo que desuso»