«de·las ditas salinas et almodi de sal et de·los assignatarios jnfrascriptos et de part deyuso nombrados a·los quales fue reseruado qualquiere dreyto si alguno ende han en los ditos dreytos et rendas reales de·las ditas salinas et almodi de sal. Arnaldus del Calbo notarius. § Item fueron aplicados et incorporados por los ditos judges en el dito patrimonio real aquellyos cincientos sueldos jaqueses anuales et rendales los quales solia recebre el noble don Anthon de Luna sobre las rendas de·»