«tu en todo specialmente tus yerros que de otra por mayores no fuessen iuzgados de·las gentes. A·las de grandes stimas son miradas mas sus obras que de·las personas ciuiles: porque segund sus baxezas no pueden de alto caher: pues tu por mas stimada mucho mas que otra ninguna como sera posible que en agenas tierras y en yerros tan publicos puedas quedar en oluido: mira que las nobles mas deuen esser obligadas a guardar»