«que alguna presona terna carne que non aya seydo sisada o manifestada al dito arrendador o tenedor del sitio ordena la aljama que qualquiere singular de la aljama que abra encorrido en pena alguna non sea osado de traer rogadores ni amenaçadores a los arrendadores o tenedores del sitio porque non paguen la dita pena en que abra encorrido esto dejus pena de dozientos sueldos conpartidos la mitad pora el senyor rey [...] e la otra mitad pora el arrendador. §»