«ella todo a·la amjga que fecho abra por aquel nueuo caso: la qual a·de·ser persona acostunbrada de auer entrada y platica en casa de la viuda antes de aqueste negoçio. Y asi stando vn·dia l·amjga con·la vidua viendo el tiempo dispuesto al fin suyo: asi començara de ablar. Quanto se deuen guardar aquellas senyoras que en alguna opinyon se tienen: antes que por amores la su voluntat ofrezcan: de»