«no sera viuo en·su heredero e successor en·el qual ne abra ordenado y dispuesto. E de·los dichos otros quinjentos sueldos censales con·su propiedat que son diez mil sueldos pueda el dicho don Pedro ordenar por su anima o en·quien querra. Los quales dichos tres mil sueldos de renda el dicho don Pedro trahe y el dicho su padre le da por bienes sedientes y en lugar de bienes sedientes a propia herencia suya e»