«quales dreytos fueron por los ditos judges applicados et incorporados en el dito patrimonio. Arnaldus del Calbo notarius. § Item ha el dito senyor rey el morauedi de·las ditas ciudat et aldeas. El qual se culle de siet en siet anyos juxta el fuero et obseruancia del dito regno excepto de·los hombres que tienen cauallyo et armas qu·ende son priuilegiados. El qual morauedi fue aplicado et incorporado por los ditos judges en el sobredito patrimonio real .»