«absoluer de·la excumunion e despues sea absuelto de sus pecados. Pregunta se si el confessante del caso reseruado se puede absoluer del simple presbitero de aquel pecado. Respondo que si el tal es en·las partes remotas e apartadas de·la corte romana puede ser absuelto e deue le ser jmpuesto e mandado que se faga absoluer por el superior como e quando podra etcetera. § Aqui se acaba el confessionario breue a honor e reuerencia de Dios»