«el apocha oportuna en la qual todo el tenor del dicho priuilegio sea jnserto y que en ella haya confession del dicho conde o de su legitimo procurador que con los diez mil sueldos jaqueses es pagado enteramente fasta el dicho año de nouenta seys inclusiue y de mano del notario que la dicha apocha recibiere fareys fazer y assentar en las spaldas del dicho priuilegio deduccion de todas las añadas passadas de·las quales el dicho conde ha sido pagado»