«el dito regno. Et en partida comprados por los ditos quitadores qui de present son et en partida por sentencia adjudgados al dito senyor rey por los ditos judges et inuestigadores. Et apres por ellos mismos judges et inuestigadores applicados et incorporados en el dito patrimonio real. Et son segunt se siguen. Arnaldus del Calbo notarius. ยง Primerament los sobreditos trezientos sueldos annuales que por razon de cena real de absencia la dita villya es tenida fazer segunt dito»