«seyendo requeridos por el gabellador por acto publico sobre aquesto hayan de·fazer jurament solepne los ditos adelantados. § Capitol de piedra. § Item ordena la dita aliama que si·por ventura lo que Dios non mande se apedregauan las vinyas apres seyer puyada la renda ante de hauer puesto la prouesion en mas de dos termjnos que en·tal caso sea conocido el danyo que por la dita causa procedira al gabellador por dos personas mediant jura electos vno por»